sábado, 19 de agosto de 2017

Proyecto de ley, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata .




SOLICITAR PROYECTO DE LEY PARA OBJETO DE MATERIAL EDUCATIVO

Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 140, 153, 164,170 y 181, a todo, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.         PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 149 /SEC/17, de 17 de julio de 2017 –ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el Senado remite copia auntenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata (Boletín Nº 10.277-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto a sus artículos 1º,  2º,  5º,  6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 16º y 17º permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que versen sobre las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II     NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL        
        PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO.-  Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelñemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

(...)


Infografía plataforma Sabes.cl

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