SOLICITAR PROYECTO DE LEY PARA OBJETO DE MATERIAL EDUCATIVO
Santiago,
dos de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo
a fojas 140, 153, 164,170 y 181, a todo, a sus antecedentes.
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
I.
PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO.-
Que, por oficio
Nº 149 /SEC/17, de 17 de julio de 2017 –ingresado a esta Magistratura el día 19
del mismo mes y año-, el Senado remite copia auntenticada del proyecto de ley, aprobado por el
Congreso Nacional, que crea la XVI
Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata
(Boletín Nº 10.277-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la
Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad
respecto a sus artículos 1º, 2º, 5º, 6º,
7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 16º y 17º permanentes, y de los artículos primero,
segundo, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto;
SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero
del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este
Tribunal Constitucional: “Ejercer el
control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un
tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su
promulgación;”
TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto
invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura
pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que versen sobre las
materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II
NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS
A CONTROL
PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a
control de constitucionalidad disponen:
Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble,
capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de
Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.
Artículo 2º.- Créase la provincia de
Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón,
Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad
de Bulnes.
Créase la
Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén,
Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.
Créase la
Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue,
Treguaco, Coelñemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.
Infografía plataforma Sabes.cl
No hay comentarios:
Publicar un comentario